Este juzgado primero ejecutor de medidas administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado ejecutivamente el inmueble, anteriormente señalado y descrito, declara la desposesión jurídica del mismo de la parte demandada y procede a entregarlo en guarda y custodia a la representante legal de la depositaria judicial portuguesa C.A; designada al efecto, quien lo recibe conforme, solicitando a su vez, se le expida copias certificadas de la presente acta; lo cual se acuerda en conformidad. El tribunal habiendo cumplido la misión encomendada da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede siendo las 6:00 pm.- Es todo, termino, Se leyó y conforme firman..- La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. María Carolina Rojas Colmenares (Fdo) ( Legible.- El apoderado judicial del demandante Abg. Fernando Antonio Quevedo López (Fdo). Ilegible.- La notificada teresa montilla (Fdo) Legible.- La Depositaria Judicia.....