este Juzgado en consecuencia NIEGA la petición de PRUNUNCIARSE SOBRE LA LEGITIMIDAD O NO DE LAS CONSIGNACIONES ARRENDATIACIAS, efectuada a su favor por el ciudadano ALIRIO PARDO ARENAS, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SAN BENITO, COMPAÑÍA ANONIMA, y NIEGA PRUNUNCIARSE sobre el cumplimiento o no de las obligaciones propias del arrendador o arrendatario, ni sobre la procedencia o no de la tácita reconducción del contrato, ni la procedencia o no de la prórroga legal, por cuanto dichos pronunciamientos prejuzgan sobre el estado de solvencia o no de quien hoy pretende asegurar algún derecho con ocasión de la relación arrendaticia señalada en autos, no estándole permitido a esta Juzgadora dentro del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria resolver sobre asuntos de fondo de la citada relación sustancial. Así se decide.-