Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada por este Juzgado, el 12 de enero de 1976, en el sentido de que donde aparece la demandante como "ISIDIA DEL CARMEN MUSSO", debe entenderse "YSIDIA DEL CARMEN MUSSO VARGAS" que es lo correcto.