Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: FELIPE SANTIAGO LEAL a sus hijos Ciudadanos: DELIA CAROLINA LEAL RAMOS, ALEXANDER JOSÉ LEAL RAMOS, YUSDEILIS ANDREINA LEAL RAMOS, ONNY JAVIER LEAL RAMOS, LUIS ARMANDO LEAL RAMOS, HUMBERTO JOSE LEAL RAMOS, OMAIRA DEL CARMEN LEAL RAMOS, GLORIA JOSEFINA LEAL RAMOS, YAMILETH DEL CARMEN LEAL RAMOS.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original.....