DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjurio de la ciudadana RUDELBIS TORRES, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad que antes pesaba sobre el acusado, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD previstas en el Artículo 256, ordinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONIÉNDOLE LAS SIGUIENTES OB.....