y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este, JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente proceso y procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, impartiéndole su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.