TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
1. Declarar con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír declaración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
2. Declara sin lugar la solicitud de detención preventiva interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y en consecuencia impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 del literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanos Richard Alexis Rivas Ortega y María Villamizar, y la obligación de presentarse cada quince (15) ante este tribunal
3. En consecuenc.....