Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana ROXANA RIOS BADILLO, titular de la cedula de identidad No. V-13.547.344, en contra del ciudadano ALBEIRO JOSE SOTO TOBARIA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.167.233, en beneficio de del los Adolescentes y el niño: (IDENTIDADES OMITIDAS) SOTO RIOS, de 12, 12, y 10, años de edad.-
b) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles que posea en ciudadano: ALBEIRO JOSE SOTO TOBARIA, titular de la cédula de identidad V-16.167.233, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.34.350,oo).-
c) OFÍCIESE al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON, CATATUMBO, SUCRE.....