En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, calificándose el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el artículo 14 de la ley Penal para la protección de la Actividad Ganadera en perjuicio del Ciudadano YSMAEL ANTONIO MELENDEZ. . SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la institución de la.....