Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la defensa previa de la caducidad de la pretensión opuesta por la demandada Sociedad Mercantil Proseguros S.A., en referencia que la accionante Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, no practicó la notificación del siniestro dentro del plazo de cinco días hábiles de haber ocurrido o conocido como fue el robo del vehículo identificado en los autos, todo de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro, lo cual trae como efecto la pérdida de la pretensión procesal de cumplimiento de contrato e indemnización del valor de la suma asegurada correspondiente al Contrato de Seguro que fue celebrado el día 07/05/2008. 2) IMPROCEDENTE la pretensión de c.....