Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado "El Sombrero", ubicado en el sector la Guarura, parroquia del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.256.513, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-