DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento por las ciudadanas ROSANGELA NUÑEZ LAMAS en su carácter de encargada de la Empresa MERCANTIL D’YEL C.A) y IDALI YELITZA CAMPO BEDOYA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.601.468 y V-21.057.279, ambas de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de julio del año 2012, bajo el N° 49, tomo 30-A y modificada en fecha 07 de julio de 2.016, bajo el N° 8, Tomo 66-A, expediente 411-6566 debidamente asistido por el abogado Oscar Chavez Rivera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.582, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO.....