Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 23/02/2005 por el abogado GUALFREDO BLANCO, apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 17/02/2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; en consecuencia, se declara:
Resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 19/07/1999, anotado bajo el N° 9, Tomo 84, celebrado entre el ciudadano F.....