Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ARCENIA VERSALER MASA, en representación de sus hijos el adolescente ............ y la niña ...................., en contra del ciudadano YSAAC CANELONES y fija como Obligación Alimentaria la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000, oo) mensuales, por cada hijo, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000, oo) y en los meses de agosto y diciembre, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000, oo), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados. Dicha cantidad de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros aperturada por la madre, ciudadana ARCENIA VERSALER MESA, a nombre de .....