Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, BELKIS MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.696.533, domiciliada en la calle Rincón Boscan, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y DIEVIS LUIS PINEDO RIVERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.884.197, domiciliado en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia en favor y único interés del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) PINEDO HERNANDEZ, de 07 años de edad, Se deja constancia qu.....