En función de lo relacionado este Juzgado en uso de lo previsto en el artículo 479.3 ejusdem, declara con lugar el tramite para la posible practica de la experticia recomendada por el Organismo Supervisor, y en tal sentido se considera que lo procedente es hacer comparecer al penado ante el Tribunal, en celebración de una audiencia oral, para que notificado como sea de esta información sea oído en presencia de las partes y que agotada como sea esta audiencia, el Tribunal resuelva acerca de procedencia de practica de la experticia toxicológica sugerida por el organismo Supervisor. Y ASÍ DECIDE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Ahora bien al observar que el sitio de cumplimiento de pena, del ciudadano Ronald Orlando Castellano, no se encuentra dentro de la jurisdicción que como ámbito territorial tiene este Juzgado, enc.....