Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, ampliamente identificado en autos, a cumplir la sanción de Semi- Libertad, prevista en artículo 627 de la citada ley por el lapso de Un (1) año, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio del ciudadano PIÑA ALVAREZ BIENVENIDO JOSE, ampliamente identificado en autos. Quedan notificadas las partes de la presente decisió.....