declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAIME OTTOMAR QUINTERO RODRIGUEZ y YUVIANI DEL CARMEN MELEAN TERAN, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) quincenales, los cuales pagará todos los días quince y últimos de cada mes, a partir del día 30 de abril de 2009, a través de depósitos que realizará en una cuenta de ahorro signada con el N° 0196275652, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, todo en señal del cumplimiento de la obligación de manutención. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos del progenitor como Funcionario de Transito Transporte Terrestre, en la Unidad Especial de Transito y Transporte terrestre 8G.H.P.), ubicada en l.....