DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Su INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA POR HABERSE ESCOGIDO UN DOMICILIO ESPECIAL, para conocer de la presente acción, estimando que el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado del Área Metropolitana Caracas, que le corresponda,después de haberse realizado la distribución debida, al cual se ordena remitir el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 28 días del mes de abril de 2011.-
La Juez Suplente Especial
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