DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR la demanda por ACCION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la ciudadana MARIA ARISTOBULA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.067.869, en contra de la EMPRESA ASEGURADORA GRUPO "LA OCCIDENTAL, en la persona de la ciudadana JOSEFINA ESCOBAR, plenamente identificada en autos.
Por lo que se condena a las partes demandadas a pagar a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.200,00) por los daños ocasionados al vehículo de las siguientes características MARCA: CHEVROLET; PLACAS: PAA-41V; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; COLOR: BEIGE: SERIAL DE CA.....