Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoado el ciudadano DELICIO ENRICO COGEGHINI SANSALONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.355.244, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar a la accionante las cantidades y conceptos que será discriminada en la parte motiva del presente fallo, más los intereses de mora e indexación y/o corrección monetaria. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.