Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos GREGORIO DE JESUS TORRES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.835.288, domiciliado en la calle 18 de Octubre, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, e ISABEL MARINA GALUE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.551.136, domiciliada en la Urbanización Miraflores, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diez (10) de julio de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Amb.....