Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos ILEWIS DE JESUS BRICEÑO DORANTE y YANIFER CAROLINA YUSTI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.258.787 y 19.528.998, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ILEWIS DE JESUS BRICEÑO DORANTE, en beneficio de sus hijos ...................................., de 03 y 01 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIETNOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los .....