En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana CARMEN COROMOTO FIGUEROAS, y los ciudadanos JOSE RAMON DURAN y JOSE GERMAN MORENO MORENO, asistidos por la Abogada FELICIA MARIA GAROFALO ROUTOLO, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental,
.....