declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MAITE COROMOTO PEROZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.294, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio NAYIBE ANCIANIS SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.163.370, en contra del ciudadano EDWIN RAFAEL ZAMBRANO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.697, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil de la parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.89, en fecha 23 de octubre de 1999.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformida.....