De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede aclarar a solicitud de parte, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, pero siempre y cuando, tal corrección o aclaratoria, no conlleve la revocatoria o reforma del fallo y en tal sentido, conforme lo peticionado, se hacen las siguientes: 1) En cuanto al número de cédula de identidad del Abogado Luis Gerardo Pineda Torres, lo correcto es. V-15.798.053. 2) En cuanto al segundo punto determinado por el solicitante a que "En el folio 301, lit b) y 304, cuando se refiere a la evacuación de la inspección judicial sobre un inmueble en fecha 21-07-2010, siendo lo correcto el 21-06-2010. 3) Con referencia al folio 302, N° 3, en donde dice que se acuerda la reanudación en fecha 23-06-2010, siendo lo correcto el día 18-06-2010. 4) En cuanto a la.....