Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la abogada en ejercicio, ciudadana: ALBA ELIZABETH VALERO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.105.803, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.919, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano: ALCHESTER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 170. 439, domiciliado en San Carlos Estado Cojedes, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio signada bajo el N° 37, inserta en las paginas 75 al 77 del Tomo I de los Libro de Matrimonio llevado por ante este Juzgado, de fecha 13 de agosto del año mil novecientos cinc.....