Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA APELACIÓN propuesta por el abogado, Cliber Johan Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 209.891, actuando en representación judicial del ciudadano, LUCAS PERNALETE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.057.391.-