DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación a la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra del adolescente Identidad Omitida, Acarigua Estado Portuguesa de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y artículos 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.- La Prohibición que tiene el Adolescente, Identidad Omitida de No Portar Armas.
2.- Someterse A La Supervisión Y Orientación decretada por el Tribunal del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito A Este Sistema Penal De Conformidad A Lo Establecido En El Artículo 566 Literal E De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños,.....