Declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado en la presente causa entre los ciudadanos VICTOR RÍOS CHAVEZ Y DAYANA ROMERO SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.286.015 y 15.530.264; a favor con su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b. Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el acordado por las partes vale decir, el siguiente:
- El progenitor compartirá con su menor hijo de dos (02) años de edad, los fines de semana, comenzando a partir del día viernes desde la una de la tarde (01:00p.m.) hasta los domingos a las siete de la noche (07:00 p.m.) cuando lo regresará a su madre.
- En cuanto a la fecha de cumpleaños, será compartida por ambos progenitores.
- En cuanto a la época decembrina, quedó establecido que el 24 de diciembre el niño lo pasará con su.....