"(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ROBERT ESPARRAGOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.286.722, y la empresa DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos (...)"