DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE GIL NIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.598.297, asistido por los abogados ALEIDA CALDERON y FREDDY VARGAS ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.684 y 101.541 respectivamente,porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, no se adaptan a la naturaleza de la inspección extrajudicial. Y así se decide.