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Decisiones del dia 28/09/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00170 N° Sentencia : 38 Fecha: 28/09/2011
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
FREDDY ANTONIO GODOY Y MARIA ALBA AURORA PRIETO DE GODOY
Resumen:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos FREDDY ANTONIO GODOY y MARIA ALBA AURORA PRIETO de GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.194.926 y V-9.194.304 respectivamente, domiciliados en la Población de Casigua el Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de diciembre de 1980, por ante la antes Prefectura del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 39 y la cual se encuentra inserta en el actual Registro Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.
Juez/Ponente:
Auriveth Yusmelys Meléndez
Organo:
Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
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N° Expediente : 00169 N° Sentencia : 37 Fecha: 28/09/2011
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
JUSTO MANUEL CARPIO PEREZ E YRIS YUSMAIRA NAVARRO DE CARPIO
Resumen:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos JUSTO MANUEL CARPIO PEREZ e YRIS YUSMAIRA NAVARRO de CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.973.971 y V-7.899.830 respectivamente, domiciliados en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día tres (3) de enero de 1987, por ante la antes Prefectura del Distrito Catatumbo del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 01 y la cual se encuentra inserta en el actual Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, bajo el No.1, Libro No. 1, Folio No. 2.
Juez/Ponente:
Auriveth Yusmelys Meléndez
Organo:
Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
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