Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos JUSTO MANUEL CARPIO PEREZ e YRIS YUSMAIRA NAVARRO de CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.973.971 y V-7.899.830 respectivamente, domiciliados en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día tres (3) de enero de 1987, por ante la antes Prefectura del Distrito Catatumbo del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 01 y la cual se encuentra inserta en el actual Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, bajo el No.1, Libro No. 1, Folio No. 2.