Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARIA PAULA GRATEROL DE CACERES y JOSE DE LA ASENCION CACERES DELGADO, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuatrocientos Noventa y Tres con Sesenta Metros Cuadrados (493,60 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Una (1) casa de habitación familiar, con piso de cemento, paredes de bloques totalmente frisadas, techo de zinc sobre vigas de hierro doble U, tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, un (1) baño, un (1), un (1) porche, un (1) lavadero, una (1) cocina, cinco (5).....