Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CÁCERES contra el ciudadano PEDRO DARÍO PAZ, y en beneficio de la adolescente MARIA ALEJANDRA PAZ CÁCERES, que deberá cumplir el obligado alimentario de la siguiente manera: 1°) PENSIÓN ORDINARIA, la cantidad equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) de un salario mínimo mensual Urbano 2°) PENSION EXTRAORINARIA: a) En el mes de Diciembre la cantidad equivalente a UN (01) salario mínimo mensual urbano, destinados para los gastos propios del mes y b) En el Mes de Septiembre la cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) de un salario mínimo mensual urbano, para los gastos de uniformes y útiles escolares. ASI SE DECIDE.