declara:
c) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORIS BEATRIZ Y PÉREZ CHOURIO y VICTOR SEGUNDO PARRA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.622.461 y V- 9.774.650, respectivamente; en relación con el niño VICTOR ALFONSO PARRA PÉREZ; de cinco (5) años de edad; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
d) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen acordado por ambas partes:
¿ El padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CATORCE BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 114,oo), por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo, la cual comenzará a suministrar el día 28 de febrero de 2007, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento.
¿ A partir de ese momento, y en lo sucesivo se compromete cubrir la mitad de los gastos extras tales como, asistencia médica, medicinas vestuario y otros.
¿ De igual forma será para la épo.....