En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada; se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo acordada y se ordena librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente una vez que consten en autos las actuaciones correspondientes.
Las Juez,
Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA
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