Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, propuesta por la abogada: TANIA RIVERO PARGAS, en su condición de Defensora Pública Agraria de la ciudadana: ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.879.038, parte solicitante.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la declinatoria de competencia y se CONFIRMA la decisión de fecha (30) de septiembre de 2015, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se declaró incompetente por la materia y declinó la misma a este Juzgado Superior Agrario d.....