D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana GUSMARY VANESA MENDOZA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.536.972, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio OMAR EDUARDO MORA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.170.975 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 328.631l, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia DISUELTO el vínculo .....