Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada del artículos 346 ordinal 6º en relación al 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en está incidencia.