Por estas razones éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la actividad agroalimentaria peticionada por el ciudadano WILMER RAMON HURTADO ACOSTA, suficientemente identificado en autos, la cual tendrá una vigencia de CIENTO VEINTE (120) DÍAS a partir de la presente fecha.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal ordena:
PRIMERO: Notificar a los ciudadanos: FREDDY SANDOVAL, ENDER TORIN, C.I: V-18.673.764; VÍCTOR MANUEL SANDOVAL, C.I: V-18.165.697; JANI TORÍN, C.I: V-19.053.744; ENDER ARISMENDI; JOHANA ARISMENDI, C.I: V-19.715.840; JOSÉ GREGORIO ESCALONA, C.I: V-29.968.268; DENNYS ARISMENDI, C.I: V-15.491.371 Y MANUEL GUTIÉRREZ, C.I: V-25.163.313. Para que cese en cualquier perturbación, despojo o desalojo, amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento de la actividad agrí.....