Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente amparada provisionalmente, la posesión del querellante ciudadano, WALID ABOU HALA ABOU HALA, Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA POPULAR DEL ZULIA C.A (DISPOZUCA) sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y descrito con anterioridad. En este estado presente la ciudadana MIGLEDYS RAMONA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 7.835.981, parte querellada, asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021, expone: Sin que mi presencia convalide la ilegitimidad de la cualidad de la querellante para interponer la presente querella, dado que en el supuesto negado que las bienhechuriuas que vengo poseyendo por mas de diecisiete años a la vista de todos y con animo de dueña, por cuanto tanto los materiales como la obra de mano con lo cual fueron constr.....