En razón de lo expuesto, quien decide considera que el sentido y alcance que debe darse al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que el solicitante de la medida debe alegar y probar, los supuestos para su procedencia, vale decir, la presunción grave del derecho que se reclama y la presunción del peligro de que quede burlada la pretensión; por tanto, revisados los alegatos de la parte actora, y al evidenciar que no sustenta su pretensión en medio probatorio alguno para fundamentar la necesidad de la medida, no resultando lo alegado por la demandante, suficiente para considerar que existe el peligro de que se haga nugatorio el derecho que reclama.
Así pues, quien aquí decide, una vez evaluados los argumentos y no existiendo documentales que fundamenten las razones de la solicitud de la medida cautelar, encuentra que lo alegado, resulta insuficiente para crear convicción en quien juzga, sobre la necesidad de la medida; vale decir, no logró la parte accionante hacer s.....