DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENTE por la materia y Declina su competencia para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO : En consecuencia SE ORDENA su remisión al Juzgado (DISTRIBUIIDOR) de Primera Instancia de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad, con lo establecido en el artículo 69 del citado .....