Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Se Declara de oficio INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en virtud de tratarse de una solicitud de Titulo Supletorio sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda; con el entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a este pronunciamiento y que una vez quede firme esta decisión, la causa continuará su curso .....