Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Aaron Soto García, ut supra identificado en autos, y el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Douglas Javier Panza, ampliamente identificado en autos, consignada en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-