En consecuencia, ante tal incomparecencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.