En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana OLIVIA OSSA RESTREPO, por concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, de la extensión Acarigua, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número PP11-P-2006-002453 (nomenclatura de dicho juzgado).