DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2012, por la Abogada MILAGRO GALLARDO, en carácter de Defensora Privada, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 04 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ALIX YVONNY PLANA FRANCO, FIGUEROA PÁEZ JAIRO Y FIGUEROA PÁEZ JOHAN (plenamente identificados en autos), a cumplir la pena de Doce (12) años y Cinco (5) meses de Prisión, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ISMAEL PERALTA. Causa signa.....