Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, oída la información aportada por la notificada, antes identificada, y, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el crédito aquí señalado y descrito, declara la desposesión jurídica del mismo de la parte demandada, dejándose constancia que el monto embargado será deducido de las valuaciones de obras ejecutadas por la empresa en este acto, una vez realizado dicho procedimiento por dicha Institución, procederá a librar el cheque contentivo de la suma embargada ejecutivamente a nombre del demandante ciudadano abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, plenamente identificado, el cheque deberá expresar la cantidad embargada ejecutivamente en este acto, que es la suma de cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 57.941,40) y será remitido a este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas. Seguidamente, interviene e.....